sábado, 21 de mayo de 2011

BIEN POR LOS TRIBUNALES

Ya por fin sabemos que los tribunales han decidido quitar los derechos como ciudadanos españoles para poder ejercer su de elegibles aun gran puñado de vascos y por que por no haber condenado la violencia asesina de ETA o porque podían financiar Desde las instituciones

Pues que deberíamos hacer con la cantidad de seguidores del franquismo que no han pedido perdón y no ancondenado los crímenes pero si tienen todos los derechos civiles Completos.

Y todo por una ley que an elaborado los partidos para su propio beneficio
A continuación oxpongo un extracto de la ley de partidos

CAPÍTULO III.

DE LA DISOLUCIÓN O SUSPENSIÓN JUDICIAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Artículo 10. Disolución o suspensión judicial.

1. Además de por decisión de sus miembros, acordada por las causas y por los procedimientos previstos en sus estatutos, sólo procederá la disolución de un partido político o, en su caso, su suspensión, por decisión de la autoridad judicial competente y en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del presente artículo. La disolución surtirá efectos desde su anotación en el Registro de Partidos Políticos, previa notificación del propio partido o del órgano judicial que decrete la disolución.

2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:

a. Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.

b. Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.

c. Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.

3. La suspensión judicial de un partido político sólo procederá si así lo dispone el Código Penal. Podrá acordarse también como medida cautelar, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en los términos del apartado 8 del artículo 11 de la presente Ley Orgánica.

4. El supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 2 del presente artículo será resuelto por el Juez competente en el orden jurisdiccional penal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal.

5. Los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del apartado 2 de este artículo serán resueltos por la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente de la presente Ley Orgánica, que tendrá carácter preferente.

6. La eventual coincidencia en el tiempo de los procedimientos judiciales previstos en los anteriores apartados 4 y 5 de este artículo respecto de un mismo partido político no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos. No podrá, por el contrario, acordarse la disolución voluntaria de un partido político cuando se haya iniciado un proceso de declaración judicial de ilegalidad del mismo por razón de uno u otro apartado o de ambos.

También de vería de imponer lo mismo para los franquistas que ahí muchos y son los herederos de aquellos que asesinaron halos legítimos y democráticos ESPAÑOLES que gobernaban o les apoyaban.















Así de la misma manera halos imputados en casos de corrupción.

Teníamos así mismo que modificar la ley electoral con el fin de que los tránsfugas no puedan presentarse en otro partido así como el acta electoral de vería de pertenecer al partido político que representó

Al menos el tribunal constitucional a echo lo que debia con lalegalización de bildu es pero que aga lomismo con sortu

No hay comentarios:

Publicar un comentario